En diciembre de 2007, luego de recibir los atributos de mando, no conforme con invocar” la protección de Dios, fuente de toda razón y justicia, el amparo del Señor y la Virgen del Milagro, reiterar que les encomendaba su gobierno, el flamante ungido gobernador para el período 2007-2011, Juan Manuel Urtubey y su vice Andrés Zottos se dirigieron a la catedral a rezar y agradecer al patrón y patrona tutelares de Salta.
El sitio oficial Portal Informativo de Salta relata que ciento cincuenta años atrás, concluida la ceremonia de asunción antes de salir de campaña contra los unitarios el gobernador José María Todd “colocó el bastón de mando en manos de la imagen del Señor de los Milagros en la Catedral de Salta. Para ridiculizarlo, sus opositores dijeron que había nombrado como gobernador a la imagen sagrada”1
Distintos estudios de investigación realizados desde la Universidad Nacional de Salta hablan acerca de cómo se fue erigiendo la identidad del ser salteño o la “salteñidad” y como los grupos dominantes, especialmente a partir del siglo XX autodesignados como portadores legítimos de los saberes sociales hegemonizan la construcción de valores y principios que imponen al resto de la sociedad.
Al respecto la Magister en Historia Luz Sánchez dice que” hablar de la sociedad salteña conduce a analizar las expresiones y prácticas sociales que construyen la “salteñidad”, que se basa en la tradición: la Salta colonial o hispana, con la desvalorización del “coya”, la Salta gaucha en oposición al indio en la figura de Martín Güemes y la Salta católica que se puede visualizar en las fiestas patronales. En este sentido, particularmente las prácticas que consolidan la identidad salteña están teñidas de “la conservación de las tradiciones que tienen su origen en la aristocracia de raigambre española” 2
Uno de los componentes del constructo social de la salteñidad ha sido la religión católica como custodia de verdades absolutas e íntimamente relacionada a la idea patriarcal de Dios Padre que decide sobre la vida de todos y todas.
A medida que fue avanzando la organización institucional del país y el reconocimiento de derechos, la concepción de la religión católica como ordenadora de la vida pública y social se fue profundizando en Salta, como si los presupuestos del Medioevo no hubieran sido superados.
Parte de esta concepción se vió reflejada en los dos fallos que- en ausencia de la única integrante que a menudo falla con perspectiva de género, dio a conocer la Corte de Justicia de Salta un día viernes por la tarde en que comenzaba la feria judicial.
Me refiero al fallo que rechaza recurso de apelación interpuesto por un grupo de madres y la Asociación por los Derechos Civiles cuyos hijos/as son obligados a recibir enseñanza religiosa en las escuelas a las que concurren y revoca, entre otras cosas, la decisión de un juez de prohibir “ las prácticas religiosas en las escuelas, las que deberán efectuarse durante el horario fijado para la enseñanza de la materia, y disponer que se arbitre un programa alternativo para quienes no deseen ser instruidos en la religión católica”3
Y por otro lado, el fallo que rechaza la acción de inconstitucionalidad del Decreto de la gobernación 1170/12 interpuesta por la Asociación Civil Foro de Mujeres por la Igualdad de Oportunidades y la Defensora Oficial civil Nº 4.El mencionado Decreto que “Instruye la elaboración de guías de procedimiento para la asistencia de víctimas de violencia sexual y atención de abortos no punibles” establece la presentación de la denuncia penal de la violación o la declaración jurada realizada con la asistencia tutelar del Ministerio Público, “ intervención que no está prevista en el art. 86 del Código Penal, ya que tal participación podría operar como una barrera dilatoria o disuasoria de la decisión de la mujer”4 según se afirma en la presentación , situación que puede contrastarse perfectamente con la realidad.
La filósofa Maruja Palacios sostiene que ”mientras las leyes del Estado deben regir para todos, los dogmas y normativas de una religión deben regir solo para sus creyentes, no para quienes no lo son. Sin embargo las iglesias han intervenido siempre en la vida de las sociedades y han pretendido que su perspectiva prime en los criterios con los cuales se elaboran las normativas comunes. Vale decir, pretenden que los valores, las creencias y las prácticas sociales fundadas en la doctrina que profesan, valgan para el conjunto de la sociedad, no solo para sus fieles”5
Fue ese, precisamente, el espíritu de la mayoría de los/as Convencionales Constituyentes que reformaron la Constitución de la Provincia de 1986. Los diarios de sesiones de la época se constituyen hoy en invalorables documentos de la historia reciente, con debates que organizaron las bases sobre las que se continúan construyendo los idearios de una sociedad supuestamente pluralista y democrática. La incongruencia quedó plasmada en el artículo 49 que establece que ”Los padres y en su caso los tutores, tienen derecho a que sus hijos o pupilos reciban en la escuela pública la educación religiosa que esté de acuerdo con sus propias convicciones”
Los fundamentos aprobados mayoritariamente por peronistas y radicales proponían frente a la crisis moral y una realidad global generadora de una ética de la dependencia, la función transformadora de la educación como una ética de la liberación. Aún cuando se sabía que la única enseñanza religiosa en las escuelas era la de la religión católica, tal cual se venía impartiendo desde hacía décadas y como continúa siendo hoy, en el paroxismo de la incoherencia se afirmaba que” las sociedades grandes y complejas presentan diversidades culturales. En estas sociedades la unidad de la cultura no es homogénea ni estática, sino dinámica y contradictoria. No obstante la diversidad cultural no es obstáculo para la consolidación nacional…”6
Reconocimiento a la diversidad cultural que entra nuevamente en disyunción en la aprobación del artículo 11 que establece que “El Gobierno de la Provincia coopera al sostenimiento y protección del culto
católico, apóstolico y romano” aún cuando el proyecto en disidencia proponía “ La Provincia coopera al sostenimiento y protección de los cultos religiosos al servicio de la paz y la solidaridad y que ajusten su accionar a la Constitución Nacional a esta constitución y al resto del ordenamiento jurídico”7
Los pocos intentos esclarecidos por una educación laica que se alzaron en esa Convención Constituyente fueron opacados por el sentir mayoritario del resto de los/as convencionales y que tuvieron en Miguel Ángel Poma , erigido como un verdadero vicario de la iglesia católica, su vocero más acabado”he recibido como todos ustedes el voto de un grupo numeroso de ciudadanos profundamente católicos que depositaron en mí toda su confianza”(…)Sentiría traicionada vilmente es confianza si eligiera una Constitución que determine una educación para los niños, que son los cimientos y las promesas del mañana, que negara el más elemental arraigue del sentir de este pueblo como la fe Católica Apostólica y Romana”8
La historia del ejercicio de la función pública de los tres poderes del último período democrático en Salta es la historia del ejercicio del poder de la iglesia católica en tanto vicarías investidas de poder político.
Hablan de esto – además de lo ya mencionado, la negativa recurrente del gobernador sustentada en sus convicciones religiosas a reglamentar la Ley 7311 sobre Sexualidad Responsable sancionada en 2004, que desconociera la ley que crea el Programa de Educación Sexual Integral y en su lugar se impartiera educación sexual con cartillas con presupuestos sin basamento científico del Opus Dei provistas por la Cámara del Tabaco de Salta, privando a la comunidad educativa de las herramientas pedagógicas para la igualdad y de prevención de embarazos adolescentes, embarazos no deseados y enfermedades de transmisión sexual Es de destacar que desde el 2009 a la fecha la Comisión de la Mujer de la Universidad Nacional de Salta junto al INADI y con apoyo del programa Nacional capacita docentes en una ímproba tarea que debió haber realizado el gobierno provincial en cumplimiento de una norma existente.
No puedo dejar de mencionar la iniciativa de un concejal salteño, finalmente rechazada que pretendió designar a Salta como “ciudad pro vida” y prohibir la distribución de la comúnmente llamada “píldora del día después”, que otra concejal que se opuso a este proyecto haya jurado en la asunción por un nuevo mandato por el Papa Francisco, la propuesta de campaña de una candidata a senadora que proponía que la Cooperadora Asistencial de la Provincia fuera administrada por la Iglesia Católica ,la respuesta de la Corte de Justicia de la provincia desestimando la invitación de la Asociación por los Derechos Civiles y la Asociación Pensamiento Penal a adherir a la Campaña por la neutralidad religiosa en el Poder Judicial y el consiguiente retiro de las imágenes de la Sala de Audiencias y los espacios públicos del Poder Judicial, la manifestación pública de adherencia a la religión católica de la mayoría de los/as integrantes del Gabinete Provincial, de la Legislatura y el Poder Judicial que se trasunta en actos de gobierno, leyes y fallos.
Es paradigmático el caso del juez Federico Cortez quien fue reconvenido en 1992 por el Presidente de la Corte de Justicia de entonces, por haber autorizado a una empleada judicial a hacer abandono de sus tareas diariamente para rezar el rosario, el mismo juez quien en la actualidad firma sus fallos con una cruz, cita en ellos pasajes completos de la Biblia y que en una causa por la muerte de una niña de bajos recursos en un accidente de tránsito se refirió a esta como una “ ardillona” “De Dios nadie se burla, él entregó a su hijo para redimir nuestros miserables e inmundos pecados”. “Toda la situación planteada en este juicio ¿No podrá ser una corrección aleccionadora de la dignísima ira de Dios?” (sic), dice el juez en su veredicto”9
Y todo esto discurre bajo la mirada cómplice de gran parte de la sociedad. Así como los diarios de sesiones registraron los vítores y aplausos de las barras para quienes proponían la enseñanza religiosa(católica) en las escuelas públicas y reprobaban a quienes se oponían durante la reforma de la Constitución en el año 1986, no podemos dejar de señalar hoy el consentimiento de amplios sectores, que por ignorancia o por que participan del mismo corpus ideológico, propugnan acciones de funcionarios/as públicos/as que agravian los más elementales principios de derechos humanos en que se sustentan todas las democracias modernas.
No son pocas las feministas que en sus reflexiones éticas nos demuestran como la moral católica opera restringiendo la ciudadanía, especialmente de las mujeres. La filósofa María Julia Palacios afirma que” la intervención de la iglesia en la esfera política afecta la vida democrática porque vulnera el principio de igualdad de la sociedad civil, esa intervención les resulta a las mujeres simplemente catastrófica, por la histórica exclusión de la ciudadanía de la que ha sido objeto”10
Puesto que, al momento del Contrato Social- el tránsito de la humanidad desde la naturaleza a la sociedad civil- la iglesia instituye que la mujer es objeto de propiedad doméstica y por lo tanto sujeta al trabajo de la reproducción, junto a las organizaciones patriarcales estado y familia, se apropia de su cuerpo y su sexualidad.
Las cuestiones más controversiales en relación a las mujeres tienen que ver con su cuerpo y su sexualidad-concebida únicamente con fines de procreación-,la anticoncepción y aborto. En este contexto, las prescripciones eclesiásticas, en relación al cuerpo y la sexualidad de las mujeres, adquieren fuerza de dogma en nuestra sociedad patriarcal.
No es extraño que las principales dificultades en la sanción de leyes, en la gestión y aplicación de programas de gobierno, en la emisión de fallos estén íntimamente ligadas con el campo de la sexualidad y la reproducción, campos donde la iglesia se esforzó históricamente por imponer la perspectiva de la moral única, es decir la propia.
Herederos del dogma esencialista de la iglesia, estos nuevos vicarios enquistados en los tres poderes del Estado no trepidan en llevar adelante el proyecto de la iglesia con dimensiones morales, sociales y políticas que obturan el avance de los derechos de las mujeres.
Ya no se trata de que el Estado se asocie al poder de la iglesia, se asume lisa y llanamente la representación del poder de la iglesia, lo que configura la negación absoluta del carácter laico del Estado y una deserción de las responsabilidades públicas.
Puedo afirmar que en nuestra provincia la falta de avances en materia de salud sexual y reproductiva, el impedimento del ejercicio de la ciudadanía plena de las mujeres, provienen – casi excluyentemente- de la obediencia a los mandatos históricos de la iglesia, de quienes actúan con la discrecionalidad de la supuesta legitimación del apoyo popular.
En la búsqueda de nuevos paradigmas de lo humano, en la seguridad que por siglos fueron mediadas por el poder patriarcal , las feministas plantean una redefinición de todas las relaciones que transversalizan la vida cotidiana de las mujeres. Sin heterosexualidad normativa, sin constructos sociales que encorseten a las mujeres, tales como la identidad mujer- madre o maternidad como destino biológico, sin el yugo de verse reducidas a ser meros vientres portadores, establecidas como sujetas morales autónomas. Sin discriminación ni violencia de ningún tipo. Respetuosas de la diversidad y en la constante tarea de construir una sociedad en equidad.
*Leído en el IV Congreso Nacional de Ateísmo, Mar del Plata, 7 y 8 de diciembre 2013
1.-www.portaldesalta.gov.ar
2.-Sebastián Muñoz y Sonia Álvarez Leguizamón (2010): “ Categorías nativas,nominaciones de la alteridad y voces autorizadas en la invención de la Sociedad y la Tradición Salteña: literatura y dialectología”, en Leguizamón,Sonia (comp) : Poder y salteñidad.CEPIHA.Salta,en Sanchez Luz,Identidad,2013.
3 Corte de Justicia de Salta, “CASTILLO, CARINA VIVIANA; REBULLIDA CARRIQUE, MARÍA LAURA; ALANIZ, MARÍA SOCORRO DEL MILAGRO; FERNÁNDEZ, ADRIANA MARIEL: FERNÁNDEZ GÓMEZ, NANCY; GLIK, ALEJANDRA; SIMÓN, MARÍA NATALIA; VILLAREAL CANTIZANA, CLAUDIA SUSANA; LEONARD, ANDREA MARIANA; ASOCIACIÓN POR LOS DERECHOS CIVILES (ADC) VS. PROVINCIA DE SALTA; MINISTERIO DE EDUCACIÓN DE LA PROV. DE SALTA – AMPARO – RECURSO DE APELACIÓN” (Expte. Nº CJS 33.659/10),Salta, 12 de Julio 2013.
4-Corte de Justicia de Salta, “CASTILLO, CARINA VIVIANA; REBULLIDA CARRIQUE, MARÍA LAURA; ALANIZ, MARÍA SOCORRO DEL MILAGRO; FERNÁNDEZ, ADRIANA MARIEL: FERNÁNDEZ GÓMEZ, NANCY; GLIK, ALEJANDRA; SIMÓN, MARÍA NATALIA; VILLAREAL CANTIZANA, CLAUDIA SUSANA; LEONARD, ANDREA MARIANA; ASOCIACIÓN POR LOS DERECHOS CIVILES (ADC) VS. PROVINCIA DE SALTA; MINISTERIO DE EDUCACIÓN DE LA PROV. DE SALTA – AMPARO – RECURSO DE APELACIÓN” (Expte. Nº CJS 33.659/10),Salta, 12 de Julio 2013.
5.- Palacios, María Julia.2012,El derecho a la igualdad,Salta,Universidad Nacional de Salta.
6.-Honorable Convención Constituyente Provincia de Salta, Diario de sesiones Nº 3,10º a 13ª Reunión, Argentina,1986.
7.- Honorable Convención Constituyente Provincia de Salta, Diario de sesiones Nº 3,10º a 13ª Reunión, Argentina,1986.
8.- Honorable Convención Constituyente Provincia de Salta, Diario de sesiones Nº 3,10º a 13ª Reunión, Argentina,1986.
9.-www.saltalibre.net,Salta,25/09/2011
10.-Palacios, María Julia, 2012,El derecho a la igualdad, Salta, Universidad Nacional de Salta.
Imagen : tercerainformación.es